Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-728 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Bahía Solano (Chocó) y el Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

La Corte encontró que ambos despachos tenían competencia territorial para conocer la solicitud de amparo y, por eso, en virtud del criterio a prevención, dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Bahía Solano para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de abril de 2026, proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Bah�a Solano, Choc�, dentro del tr�mite de la acci�n de tutela formulada por el se�or Baldomero Pote en contra de ARUS SAS .
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5397 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Bah�a Solano, Choc�, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Bah�a Solano, Choc�, y al Juzgado 040 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n , Antioquia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La acci�n de tutela fue interpuesta a trav�s de apoderado judicial. Seg�n el escrito de tutela, el accionante tiene su domicilio en Bah�a Solano, Choc�, mientras que el apoderado judicial lo tiene en Medell�n, Antioquia. Expediente ICC-5397, documento �002Tutela.pdf�, p.1. [2] Ibidem , p. 1-6. [3] Expediente ICC-5397, documento �013AutoRemite.pdf�. p. 1-7. [4] Expediente ICC-5397, documento �007AutoDevuelveTutelaCompetencia.pdf�. p. 1-6. [5] Ibidem , p. 3. [6] Expediente ICC-5397, documento �015AutoRemiteCorteConstitucional.pdf�, p. 1-4. [7] Ver, entre otros, los a utos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014. M.P; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018.; y 325 de 2018. [8] Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [9] Autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [10] �Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia�. [11] �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. [12] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�. (Subrayado fuera del texto original). [13] Auto 053 de 2018. [14] Ver autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [15] Ver autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [16] Seg�n el escrito de tutela, el domicilio del demandante se encuentra en el municipio de Bah�a Solano. Aunque el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Bah�a Solano sostuvo que el demandante viv�a en Medell�n, esa confusi�n se debe a que en esa ciudad est� el domicilio del apoderado judicial del accionante. Expediente ICC-5397, documento �002Tutela.pdf�, p.1.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.